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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1859
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1859
Si de los autos aparece que la quejosa es la primera vez que delinque, que tiene un modo honesto de vivir, y que su conducta no ha sido motivo de sanción por parte de autoridad alguna, el agravio relativo a la negativa de la condena condicional debe declararse fundado, y concederse la protección federal para que la autoridad responsable, previos los requisitos de ley, otorgue tal beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 5558/47. Martínez Mena Leonor. 3 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.