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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1864
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1864
Si la orden de aprehensión reclamada se ajustó a lo previsto por el artículo 16 constitucional, la apreciación de las razones que la quejosa expuso contra esa orden, relativos a su falta de intención delictuosa, tendrá lugar adecuado al examinar el Juez los elementos allegados para la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad de la recurrente, con el objeto de pronunciar el auto de formal prisión, o bien con el de ponerla en libertad por falta de méritos, si los requisitos del artículo 19 constitucional no los comprueba la averiguación practicada dentro de las setenta y dos horas correspondientes. Y todo esto sin contar con que, si llegare el Juez de la causa a decretar la formal prisión de la acusada, esos argumentos podría probarlos y hacerlos valer en el curso del proceso, cuyo fin es la investigación de la verdad real, para lograr la absolución de los hechos motivo del encausamiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7943/47. Avila de Sandoval Angela. 3 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.