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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1897
FIADOR EN EL AMPARO PENAL PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1897
Es evidente que si el recurrente expresó su voluntad de constituirse fiador para que surtiera efectos la suspensión provisional en el amparo promovido por un procesado y estuvo anuente en otorgar la fianza que exigió el Juez de Distrito, desde el momento en que éste funcionario cambió la situación jurídica del reo, dictando nueva resolución para conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, pero exigiendo otros requisitos, dicho recurrente quedó libre de la obligación contraída y, en esa virtud, el Juez de Distrito no tiene facultades para ordenarlo, mucho después de modificada la situación jurídica del procesado, que presente a éste ante la autoridad, con el apercibimiento de mandar hace efectiva la fianza que se había constituido al dictarse la suspensión provisional.
Precedentes
Queja en amparo penal 448/48. Gallardo González Adolfo. 4 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.