Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301687
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1918
PRISION MAXIMA EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1918
Aun cuando el artículo 296 del Código Penal del Estado fija como máximo la pena de veinte años de prisión, y el artículo 93 de la Constitución del Estado simplemente dice que: "las penas privativas de la libertad no podrán en ningún caso exceder de quince años", no está comprobado que el artículo 296 del Código Penal sea violatorio del precepto constitucional citado, por sí mismo, sino sólo lo es si se aplica al reo una pena de prisión mayor de quince años.
Precedentes
Amparo penal directo 1876/47. Maciel Enrique. 6 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.