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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1920
ORDEN DE APREHENSION (CLASIFICACION DEL DELITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1920
Para que quede satisfecho lo mandado por el artículo 16 constitucional, es suficiente que el hecho que se atribuye a una persona, esté sancionado con pena corporal y que haya datos de presunción. Como, por otra parte, este último requisito del artículo 16 constitucional no es necesario que se justifique sobre una actividad típicamente delineada, ya que esto será motivo del auto de formal prisión, no agravia al quejoso la consideración del Juez de Distrito para establecer la presunción de que el reo cometió tal o cual delito si, sea que los hechos encajen dentro del delito previsto por dicho Juez o dentro de otro delito como lo indica dicho reo, es indiscutible que uno u otro caso ameritan pena corporal, y hay datos de presunción; por lo cual sólo restaría que dentro del término constitucional, se comprobara el cuerpo de uno de los dos delitos y se decretara la formal prisión, para seguir el proceso por el delito que se juzgara preventivamente comprobado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 522/48. Anaya Antonio. 6 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 720, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION (FRAUDE Y ROBO).".