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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1938
ASOCIACION DELICTUOSA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1938
El artículo 152 del Código Penal del Estado de Nuevo León, semejante en este punto al 164 del Código Penal del Distrito Federal, al prever el delito de asociación delictuosa, presupone "una asociación o banda de tres o más personas organizadas para delinquir", y esta organización no está comprobada si lo que se desprende de las declaraciones de los acusados, es simplemente una coautoría o participación de actividades de la comisión de diversos delitos y no una banda "organizada para delinquir", que es uno de los elementos que para la integración del delito de asociación delictuosa, exige el artículo 152 del Código Penal del Estado de Nuevo León. Ello se corrobora si se nota la falta de comprobación de la existencia de un jefe, en lo que se refiere a las actividades de dichos acusados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2474/47. Vaquera Rodríguez Fermín y coags. 8 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.