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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1985
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1985
Si el tribunal de alzada estimó que no fue cometido uno de los dos delitos por los que se condenó en primera instancia y, en tal virtud, solamente condenó al quejoso como responsable del otro, pero dejó subsistente la misma pena que se había impuesto, ello resulta violatorio de garantías, pues aun cuando su inferior haya reducido en favor del acusado la pena que le correspondía, imponiéndole una sanción inferior al mínimo que la ley señala para el delito comprobado, no pudo el tribunal de alzada dejar subsistente esa pena impuesta por dos delitos, al condenar solamente por uno.
Precedentes
Amparo penal directo 5420/47. Cano Ledezma Silvestre. 9 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.