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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1987
ALEVOSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1987
Si al pasar el acusado, cubierto con un sarape, disparó la carga de su pistola sobre el ofendido, cuando éste se encontraba sentado en la puerta de su casa, después de lo cual aquél emprendió la fuga, resulta que sí se configuró y quedó comprobada la calificativa de la alevosía, porque el reo sorprendió al ofendido de improviso, no dándole tiempo de prever la agresión y, por tanto, de proceder a su defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 5831/47. Reynosa Macías José María. 9 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.