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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1992
DESPOJO, FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO EN CASO DE (DELITOS CONTINUOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1992
Si el acusado carecía de derechos para ocupar el terreno de que se trata, es evidente que los trabajos que efectuaba eran una consecuencia de la posesión, bien o mal habida, que tenía sobre ese terreno; luego, para obligarlo a suspender esos trabajos, se requería un proceso que debería instruirse por el Juez competente, en el que esta autoridad decidiera si aquél había cometido, o no el delito de despojo denunciado, para proceder en consecuencia, de acuerdo con sus facultades; pero el Ministerio Público carece de facultades para obrar de propia autoridad, con solo la denuncia de la comisión de un delito de despojo cuya existencia, de ser cierta, ya se había consumado, ya que el delito de despojo no es un delito continuo, y ordenar así al acusado que suspenda esos trabajos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5225/47. Ortega Morales Francisco. 9 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.