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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1992
DESPOJO, FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1992
El Ministerio Público no tiene facultades para ordenar al acusado que suspenda los trabajos que efectúa en el terreno cuyo despojo se denunció, si la posesión que judicialmente se había dado al denunciante, de esos terrenos, no tiene otro carácter que el de una intervención con cargo a la caja, por lo que no podía lesionar los derechos de la posesión precaria legalmente adquiridos por otras personas, como ocurre con el acusado, si en la misma diligencia de posesión, se hizo constar que era "mediero" de ese terreno y se le previno que se entendiera en lo sucesivo, en todo lo relacionado a sus contratos, con el expresado denunciante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5225/47. Ortega Morales Francisco. 9 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.