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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1995
AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1995
El agravio relativo al procedimiento que hace valer la quejosa, es infundado, si aunque es cierto que solicitó el diferimiento de la audiencia para exhibir una prueba, consistente en el resultado de una información testimonial, que por exhorto del Juez responsable debería recibirse, aquella prueba no es de las comprendidas en el artículo 152 de la Ley de Amparo, toda vez que no obraba en poder de la responsable cuando dictó la orden de aprehensión, ni aun con posterioridad a la misma, como lo estimó el Juez de Distrito al negarse a diferir la audiencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1861/47. M. De Martínez Fulgencia. 9 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.