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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 2039
LEGITIMA DEFENSA DE HONOR Y UXORICIDIO (INTERPRETACION AUTENTICA DEL CODIGO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 2039
La interpretación auténtica radica, de una manera absoluta y exclusiva, en los propósitos del legislador, manifestados en "la exposición de motivos", que es la expresión oficial, clara, concreta y expresa de la voluntad del órgano creados de la ley; y aunque es cierto que algunos de los más ilustres creadores del Código Penal de 1931, han expresado con posterioridad a su promulgación, cual es el contenido jurídico, sociológico y ético que quisieron dar al artículo 310 en relación con la fracción III del 15, a las opiniones de ese distinguidísimo grupo de juristas, no puede ni debe reconocerse el rango supremo de interpretaciones auténticas de la ley, sino que su interpretación es doctrinal.
Precedentes
Amparo penal directo 2877/46. Palma Moreno Guillermo. 23 de Agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.