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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 2081
INTENCIONALIDAD DELICTUOSA, PRESUNCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 2081
La fracción II del artículo 9o. del Código Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente: "la presunción de que un delito es intencional, no se disipará aunque el acusado pruebe alguna de las siguientes circunstancias: que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho u omisión en que consistió el delito; o si el imputado previó o pudo prever esa consecuencia, por ser efecto ordinario del hecho u omisión, y estar al alcance del común de las gentes, o si se resolvió a violar ...", prevé con precisión el caso en que el reo se propuso causar el daño que resultó y éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho y omisión en que consistió el delito, por lo que, estando justificada plenamente en autos la circunstancia de que la muerte del que resultó ofendido fue consecuencia necesaria y notoria del golpe que el reo le propinó, aunque esa consecuencia no sea percibida a primera vista por personas auténticas, no es exculpante de dicho reo el no haber previsto las consecuencias faltantes de su golpe por no estar éstas al alcance común de las gentes, pues el caso que ya se analizó, se comprende en la primera parte de la II fracción del artículo citado.
Precedentes
Amparo penal directo 7573/47. Ramírez Ibáñez Gabriel. 20 septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.