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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 2083
DROGAS ENERVANTES, CUERPO DEL DELITO DE POSESION Y COMERCIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 2083
Tratándose de un delito contra la salud, que tiene por objeto sustancias cuya naturaleza no puede determinarse por la simple confesión del reo, ni por la apreciación de personas que no poseen los conocimientos técnicos para determinar la esencia de la sustancia objeto del delito, es menester que peritos en la materia vengan a establecer, por medio del estudio, la esencia de la sustancia que se reputa enervante como único y exclusivo medio de determinar la esencia de esa sustancia, y si se omitió este requisito, sine qua non, para la comprobación del cuerpo del delito, esta Suprema Corte no puede menos que concluir amparando al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 3992/48. Ojeda Ruiz Celestino. 20 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.