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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2092
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2092
Los delitos cometidos por imprudencia, sólo se castigarán con pena de prisión de tres días a cinco años y con suspensión hasta de dos años, o privación definitiva de derechos para ejercer la profesión u oficio con motivo del que haya resultado el hecho relativo, según lo determina el artículo 6o. del Código Penal del Distrito y Territorios Federales. Así, pues, la sentencia que imponga también pena pecuniaria, consistente en multa, al responsable de un delito de esa naturaleza; es violatoria de garantías individuales en su perjuicio por ese concepto.
Precedentes
Amparo penal directo 2981/47. Esquivias Hernández José. 9 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.