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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 49
ACCION PENAL, FALTA DE EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 49
Si el tribunal responsable ordenó en su ejecutoria que el inferior expida copia certificada de constancias y las remita al Ministerio Público, para que éste ejercite la acción penal por diverso delito, viola con ello garantías del quejoso, si el Ministerio Público ya tuvo conocimiento de ese delito diverso, y si no acusó por él, no incumbe a la autoridad judicial suplir esa omisión y exigirle que lo haga, pues no le está encomendada esta facultad por el artículo 21 constitucional. Lo más que podrá hacer consistirá en llamar la atención del C. Procurador de justicia para que proceda como corresponda.
Precedentes
Amparo penal directo 2499/47. Méndez Hernández Delfino. 2 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.