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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 50
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 50
Si el tribunal de alzada acertadamente estimó en su fallo que no debió su inferior condenar al quejoso como responsable de uno de los delitos que no tomó en consideración el Ministerio Público, al modificar la sentencia de primera instancia, debió modificar también la penalidad impuesta, motivo por el cual debió estimar que la pena fijada para el primer delito fue agravada con la del segundo, sin que para ello haya hecho el inferior razonamiento alguno, así pues, si la sentencia del Juez no fue apelada por el Ministerio Público, el tribunal debió reducir proporcionalmente la pena que allí se impuso.
Precedentes
Amparo penal directo 2499/47. Méndez Hernández Delfino. 2 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.