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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 57
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 57
Si los hechos constitutivos del delito denunciado quedaron debidamente comprobados y las contradicciones reales o aparentes, en que incurrió el denunciante son detalles sobre la forma en que el delito fue consumado, constituyen datos accesorios que no influyen en el auto de formal prisión dictado contra el acusado, que no le causan perjuicio alguno por tanto, no se llegaron a comprobar los elementos constitutivos del delito de falsedad a que se refiere la fracción IV del artículo 247 del Código Penal, en que se funda el diverso auto de formal prisión reclamado, que se dictó contra dicho denunciante con motivo de esas contradicciones ya que dicha fracción exige, para que se integre el delito, que al ser examinada una persona, bajo protesta de decir verdad, excepto el testigo, incurre en falsedad en perjuicio de otro, afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8730/47. Lemus Domínguez Ramón. 2 de junio 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: José Rebolledo . La publicación no menciona el nombre del ponente.