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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 84
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO CUANDO LA HA NEGADO EL JUEZ DEL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 84
Cuando el amparo versa sobre la negativa de la autoridad responsable para otorgar al quejoso la libertad caucional a que cree tener derecho, el Juez de Distrito no puede conceder dicha libertad en el incidente de suspensión, porque si la concediera, equivaldría a resolver precisamente la cuestión planteada en el fondo del amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del Incidente de suspensión 9013/47.Urias Uriarte Miguel. 3 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.