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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 96
REVOCACION ILEGAL EN LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 96
La Ley de Amparo en ninguna forma establece que las autoridades locales, actuando con el carácter de autoridades federales, para los efectos de la suspensión del acto reclamado, tengan facultad para revocar sus propias determinaciones, y aunque tal procedimiento se funde en disposiciones contenidas en la legislación local, éstas no son aplicables, porque la autoridad encargada de suspender un acto reclamado en la vía de amparo, obra con el carácter de autoridad federal, que se ocupe de resolver asuntos que se rigen por la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Queja en amparo civil 565/47. García Alberto C. 5 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.