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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 105
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 105
Si los atestados que exhibió el quejoso con su demanda de amparo en la que pide que se tengan como principio de prueba para que se le conceda la suspensión que solicita, corren en el principal, deben tenerse en cuenta en el incidente, aunque no fueren ofrecidos como prueba en la audiencia respectiva, porque la suspensión definitiva es una cuestión que el quejoso plantea al mismo tiempo que el amparo y no hay motivo jurídico para que el Juez que conoce del juicio de amparo y tal incidente de suspensión, no tome en cuenta para resolver éste, las pruebas ofrecidas en la demanda de amparo, en la que, también se promueve la suspensión definitiva de los actos reclamados en aquélla; en la inteligencia de que la ley procesal obliga al juzgador a tomarlas en consideración, aun en caso de que no fueran ofrecidas como pruebas en las audiencias respectivas, y con mayor razón si el quejoso en forma precisa e inequívoca, ofreció los atestados que exhibió con su demanda, como principio de prueba, para que se le conceda la suspensión definitiva solicitada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2943/48. Hernández Marcelo. 5 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente : Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.