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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 166
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 166
Debe considerarse el beneficio de la condena condicional como un derecho reclamable por los interesados, cuando no es concedido por los Jueces, aun cuando en el caso de que lo hayan solicitado expresamente, ya que su otorgamiento debe decretarse de oficio, en las legislaciones como la del Distrito Federal, adoptada en el Estado de Aguascalientes.
Precedentes
Amparo penal directo 2672/48. Torres Josefina. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.