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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 168
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 168
No se acreditó la legítima defensa, si no se advierte la existencia de la agresión actual, y sin derecho de parte del occiso, sino que antes bien aparece que el acusado fue quien adoptó una actitud indiscutiblemente provocadora, que fue causa del ademán de dicho occiso, de sacar algún arma de la bolsa, que a su vez fue el antecedente inmediato del ataque de que lo hizo víctima el reo, dándole muerte.
Precedentes
Amparo penal directo 3481/48. Pichardo Pantoja Felipe. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.