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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 172
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 172
Si el reo ha sido aprehendido en ocasiones distintas, atribuyéndosele la comisión de delitos contra la propiedad, habiendo también prueba de que está procesado ante diverso Juzgado, por otro delito de robo, ello significa que su conducta no ha sido buena y que, en consecuencia, no se acreditó en el proceso, el requisito señalado en el inciso b) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal, para la concesión del beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 1775/48. Alvarez González Raúl. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.