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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 180
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 180
El que un Juez de Distrito haya establecido en su sentencia, que la quejosa en el juicio de amparo, que promovió contra la orden de aprehensión dictada en su contra, no justificó el concepto de violación de garantías que hizo valer, mediante prueba de que la acción penal estaba prescrita, ciertamente no constituye una declaración acerca de la no prescripción de la acción penal, si solamente se expresó que carecía de fundamento el concepto de violación de garantías, en virtud de que la quejosa no probó que en el proceso relativo, se dejó de actuar durante cierto lapso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6360/47. Mazatán María del Pilar. 8 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.