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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 181
DESPOJO, PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 181
No es prueba de la continuidad del hecho delictuoso el que el denunciante no esté en posesión del inmueble, ya que ello pudo ser por causas distintas a los actos de la acusada, si aparte del realizado por ella, en un principio y que dio lugar a la denuncia del delito de despojo, no existe prueba de que haya efectuado otros con posterioridad. Por lo tanto, si no existe prueba de que los actos realizados por ésta, se hayan prolongado en forma tal, que constituyen la comisión de un delito continuo, esta circunstancia no debe tomarse en cuenta para conmutar el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6360/47. Mazatán María del Pilar. 8 de julio de 1948. Mayoría de tres votos . Disidentes : Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.