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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 189
ORDEN DE APREHENSION, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 189
El hecho de que en el juzgado responsable, se estén recibiendo pruebas tendientes a demostrar la identidad del quejoso con otra persona, contra la cual se dictó orden de aprehensión, no significa en modo alguno la demostración de la existencia del acto reclamado, si no hay ninguna declaración de la responsable, en el sentido de que se haya probado tal cosa y de que la orden de aprehensión se ejecute en la persona del quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 544/48. Pérez Cobar Rafael. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.