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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 280
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS (FIJACION DE LA PENA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 280
Si una ejecutoria de La Suprema Corte de Justicia concedió al recurrente el amparo, para el solo efecto de que el homicidio de que resultó culpable, se considerara cometido en riña por el agredido, y el tribunal responsable, al darle cumplimiento cometió algún error en la fijación de la pena que debe sufrir el procesado, esto será motivo de nuevo juicio de amparo por haberse violado nuevamente las garantías individuales que corresponden al reo, pero ese error de ninguna manera puede ser reclamado en la vía de queja, como exceso en el cumplimiento de la ejecutoria dictada por La Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Queja en amparo penal 553/47. Dagnino Lorenzo. 10 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.