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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 283
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (LIBERTAD CAUCIONAL Y MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 283
El Juez de Distrito que concede la suspensión contra actos que afectan la libertad personal del quejoso, en el caso del artículo 136 de la Ley de Amparo, no está obligado a cumplir con los requisitos y limitaciones que imponen las leyes cuando se trata de la libertad caucional, puesto que la caución exigida por el Juez de Distrito en tal caso, es una medida de aseguramiento.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2463/48. Tello Honorio y coagraviado. 10 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente .