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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 313
SUSPENSION, GARANTIA PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 313
Es opcional para los interesados la forma en que deben constituir la garantía a que se contrae el artículo 125 de la Ley de Amparo, así como la caución o contragarantía a que se refiere el 126 de la propia ley, siempre que sean de las expresamente señaladas en la citada ley, depósito, fianza o hipoteca.
Precedentes
Queja en amparo civil 583/47 . Alvarado Rodríguez Elvira. 10 de julio de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne . La publicación no menciona el nombre del ponente .