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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 314
AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPESION, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 314
El Juez no puede diferir la audiencia en el incidente de suspensión, por no existir un precepto legal que lo autorice para ello; además, en el incidente de suspensión, las pruebas tienen por objeto, fundamentalmente, comprobar la existencia del acto reclamado, y si las autoridades responsables manifestaron que los actos reclamados por la quejosa son ciertos, las pruebas que ésta anunciaba que iba a ofrecer, son manifiestamente inconducentes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1270/48. González Aceves María Remedios. 10 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente .