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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 316
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 316
Aun cuando la prueba con que se acredita el interés jurídico del quejoso no haya sido aportada como tal, en la audiencia del incidente de suspensión, debió el juez tomarla en cuenta, si éste la acompañó a su demanda, precisamente para probar dicho interés, ya que el Código de Procedimientos Civiles dispone que los documentos presentados con la demanda, se tengan como prueba del que los presente, aun cuando éste no los ofrezca como pruebas en el periodo de pruebas correspondiente; y más todavía, si se considera que el Juez de Distrito tuvo presente la existencia de dicha prueba, en el cuaderno principal, al negar la suspensión.
Precedentes
Amparo civil . Revisión del incidente de suspensión 1019/48. González Simitrio. 10 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente .