Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301744
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 382
ROBO, CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 382
En atención a que la ley establece que las circunstancias calificativas o modificativas de la sanción penal, que tienen relación con el hecho u omisión sancionados, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier forma en la comisión del delito, es indudable que si el reo conocía la calidad de operario que su coacusado tenía respecto de la persona a quien robaron, y ambos consumaron la infracción de manera directa y ejecutaron actos idénticos, los móviles del delito y la mutua utilidad que pensaban obtener con las cosas robadas, los colocan en igual plano de autoría del delito, sin que tal situación difiera entre ellos.
Precedentes
Amparo penal directo 8132/47. Cabrera José. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo XCVII, página 3179. Indice Alfabético. Amparo directo 7734/47. Landa Antonio. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Luis Chico Goerne.