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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 389
AUDIENCIA EN EL PROCESO, COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 389
La fracción VI del artículo 20 constitucional, al precisar que todo acusado será juzgado en audiencia pública, elevó a la categoría intocable de garantía individual, tal circunstancia de orden procesal; y ese atributo del hombre, no puede quedar sujeto a una ley de orden secundario frente a la magnitud de la fundamental de la nación. Innovar el procedimiento con normas contrarias a las que la Constitución consagra como garantías del individuo, es viciarlo, en su origen, de inconstitucionalidad; y aplicar las mismas un Juez de derecho, es violar, en perjuicio del acusado, el procedimiento en sí, y por consecuencia, las precitadas garantías que lo tutelan, por cuanto su inobservancia lo privan de defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 8159/46. Esquivel Jerónimo . 14 de julio de 1948 . Unanimidad de cuatro votos . Ausente : Luis Chico Goerne . La publicación no menciona el nombre del ponente .
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVII, página 2318, tesis de rubro "AUDIENCIA EN EL PROCESO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 436, tesis 197, de rubro "PROCESOS. DEBEN FALLARSE EN AUDIENCIA PUBLICA, CON ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.".