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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 392
LIBERTAD CAUCIONAL, ESTIMACION DE LA PENA PROBABLE PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 392
Estando justificado, hasta el momento en que el quejoso solicitó su libertad bajo caución, el hecho de que no solamente él hizo los disparos que lesionaron a la víctima, sino que hubo otras personas que también lo hicieron, lo cual coloca el caso de su conducta delictiva dentro de prevenciones que señalan una pena menor a la del delito simple, tal circunstancia no puede ignorarse, en virtud de que precisa atender a las condiciones que favorezcan al solicitante de la libertad caucional, aun cuando sea sólo transitoriamente, para así conceder la libertad caucional por el tiempo en que subsistan aquéllas y no se desvirtúen los datos relativos, ya que de otra suerte, sería nugatorio el beneficio constitucional aludido, sin que sea óbice la consideración que hace la autoridad responsable respecto a que de obligarla a conceder el beneficio de la libertad caucional, prejuzgaría sobre el hecho delictuoso y externaría una opinión extemporáneamente, porque en tratándose de tal otorgamiento, precisa juzgar con antelación a la sentencia definitiva los hechos incriminados, para aquilatarlos en su extensión y analizar si ellos no rebasan el límite que determina la Constitución para concederse aquélla.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2795/48 . Flores Ramos Felipe. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.