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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 398
FRAUDE, DELITO DE. NIGROMANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 398
Es incuestionable que en la perpetración de todo delito de fraude interviene una conducta activa por parte del actor del delito, y tal conducta no resulta demarcada, si la ejercida por la acusada debe estimarse más bien como receptora, y la dedicación de una persona a la clarividencia, quiromancia, astrología, etcétera, y el anuncio de la práctica de tal actividad, no pueden reputarse como actos engañosos, pues que una y otra no determinan indefectiblemente a los individuos, a consultar sus problemas íntimos con aquélla. El que concurre ante quien considera poseedor de tales dotes, es el creyente o iniciado en dichas actividades; pero esa creencia en ellas, está muy lejos de ser originada por una actividad engañosa del nigromante, puesto que el creyente puede ser un equivocado, pero no necesariamente un engañado, ya que para la vivencia del engaño se requiere la actividad dolosa del engañador. Si pues, no aparece probada la conducta activa del engaño por parte de la acusada, debe entonces, por consecuencia, afirmarse que tampoco lo está el cuerpo del delito de fraude que le fue imputado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1512/1946. Reséndiz Martínez María Trinidad (Nelly Mulley). 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne .