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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 400
SENTENCIAS PENALES NO RECURRIBLES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 400
De acuerdo con los artículos 232 y 233 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social aplicable, las sentencias que impongan penas menores de seis meses de prisión no admitirán en su contra recurso alguno, lo que debe estimarse como excepción a la regla general contenida en el artículo 285, fracción V, cuya aplicación no es procedente en tal caso.
Precedentes
Amparo penal . Revisión del auto que desechó la demanda 1049/48. García Cirilo y coagraviado. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne . La publicación no menciona el nombre del ponente