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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 442
DELITOS OFICIALES (FRACCION XVIII DEL ARTICULO 18, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 442
El delito a que se refiere la fracción XVIII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades del 30 de diciembre de mil novecientos treinta y nueve y que está en vigor desde el 22 de febrero de mil novecientos cuarenta, consiste en que un funcionario o empleado, obtenga bajo cualquier pretexto, para sí, o para cualquiera otra persona, parte de los sueldos de un subalterno, dádivas u otro servicio, y se comprobó la responsabilidad del reo en el mismo, conforme a lo prevenido por el artículo 13 del Código Penal, si prestó la cooperación y ayuda efectiva al directo responsable del hecho delictuoso, ayuda que consistió en servir de intermediario para ese hecho, sin que exista en su favor, la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción VII del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, y que consiste en obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía, si no es concebible que el reo no se hubiera dado cuenta de la ilicitud de los actos que venía ejecutando su jefe, aunque no hubiera participado de ningún beneficio, económico con ello, por ser patente la notoriedad de tal circunstancia, no pudiendo ocultarse, por lo mismo, lo amoral y delictuoso de los actos en que voluntariamente intervino, haciendo el papel de intermediario entre su referido jefe y los inferiores que deberían entregarle diversas sumas de dinero, en forma periódica.
Precedentes
Amparo penal directo 4247/47 . Trejo Zarazúa Agustín. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.