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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 445
PELIGRO, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 445
Se comprueba la existencia del delito de peligro que señala la fracción II del artículo 223, reformado, del Código Penal aplicable, si quedó comprobado que el reo, cuando se introdujo a la casa de la ofendida, llevaba un cuchillo en la mano, y que al mismo tiempo que le decía que iba a matarla, le tiró un golpe con esa arma, el cual pudo esquivar dicha ofendida.
Precedentes
Amparo penal directo 4051/47. Camas Prisciliano. 15 de julio de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.