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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 447
PENA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 447
Si se otorga la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo en el que se declare que el delito atribuido al quejoso tiene el carácter de simple, y le imponga la pena que estime justa y legal, tal sanción deberá ser menor de la que se le impuso en la sentencia reclamada, en vista de que para determinar ésta, se consideró el delito como calificado.
Precedentes
Amparo penal directo 3307/47. Rojas Galván José. 15 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.