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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 450
OFENDIDO, RESTRICCION DE SU LIBERTAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 450
Si el quejoso, que resultó víctima del delito de lesiones, pidió amparo contra el acto consistente en que se trata de privarlo de su libertad, debe sobreseerse en el juicio, de acuerdo con la fracción IV del artículo 74 de la ley de la materia, si el Juez responsable pretende internarlo sólo para los fines de su curación, lo cual no puede equipararse a privación de libertad personal, y es muy fácil que el quejoso evite el ingresar al hospital, con el solo hecho de que un médico se encargue legalmente de su curación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2519/48. Hernández Sabino. 15 de julio de 1948. Mayoría de tres votos . Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.