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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 456
EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO ( ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 456
Si no existía ningún indicio fundado en contra del quejoso, para suponer su responsabilidad en el delito que se le atribuye, la orden de aprehensión que reclama y la ejecución de la misma, por autoridades judiciales y administrativas, y su extradición, son perfectamente violatorias, en su perjuicio, de la garantía que le otorga el artículo 16 de la Constitución General de la República, por no haberse llenado previamente, para decretarla, los requisitos a que dicho precepto se refiere, ni la circunstancia señalada expresamente por la fracción IV de la Ley Reglamentaria del artículo 119 Constitucional, en cuanto a que las presunciones legales o sospechas fundadas que existan contra el acusado a quien se exhorte, sean bastantes para reputarlo responsable del delito que se le impute.
Nota: la fracción IV citada, corresponde al artículo 6o. de la ley reglamentaria citada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 676/48. Castañeda Susano y coag. 15 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.