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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 485
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 485
Si el procesado dio como excusa en su declaración, haber expedido los cheques sin fondos que originaron el proceso, como garantía colateral del pago de unas letras que suscribió a favor del denunciante, pero sobre este particular no rindió prueba alguna, es lógico concluir que su alegación, por infundada, no lo exonera de responsabilidad, dado que su sola afirmación no destruye la presunción legal de dolo a que se refiere el artículo 9o. del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 5214/47. Ochoa Mancera Enrique. 16 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.