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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 491
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 491
Es evidente que el Juez del proceso, al conceder la libertad caucional de los acusados sin tener a la vista otros elementos que aquellos que con anterioridad tomó en consideración para negarla, incurrió en una violación procesal, puesto que al no existir una causa superveniente justificativa de su actividad, nulificó, de propia autoridad, los autos denegatorios de tal beneficio que habían quedado firmes por no haber sido recurridos por los quejosos. Por tanto, la sentencia de alzada que así lo considera y en la que, sustituyéndose al Juez de la causa por virtud del recurso legal interpuesto, se revoca el auto relativo y se ordena la reaprehensión de los encausados, no puede considerarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2459/48. López y López J. Jesús y coagraviados. 16 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.