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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 492
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 492
Las constancias de autos no conducen a considerar que existe el delito de despojo que se atribuye a los acusados, si éstos no se introdujeron de propia autoridad al inmueble de que se trata, ni lo ocuparon con violencia, amenaza o engaño, pues consta que el arrendatario del inmueble los autorizó para que lo ocuparan; y la circunstancia de que el propietario del local celebrara con relación al mismo, un diverso contrato de arrendamiento, con tercera persona, sin haber concluido el que con anterioridad tenía concertado, viene a plantear un conflicto de derechos entre los arrendatarios, conflicto que implicará, si acaso, responsabilidad para el propietario, pero que no puede privar al primer inquilino el uso del inmueble a virtud de su contrato y, consecuentemente, de la facultad de autorizar a quien le plazca, para vivir en su compañía.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2384/48. Moreno Martínez José y coagraviados. 16 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.