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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 615
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 615
Aunque el quejoso manifieste ciertos temores de ser remitido a la ciudad en donde se instruye el proceso que dio origen a los actos que reclama, si en su demanda de garantías no reclama contra actos de ejecución que hayan o puedan llevar a cabo las autoridades del lugar en que se encuentra, ni señala a algunas de estas autoridades como responsables en el juicio que promueve, falta la base para fijar la competencia del Juez de Distrito, para conocer de la demanda de amparo.
Precedentes
Competencia 30/48. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Oaxaca y Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 21 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.