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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 616
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 616
Es inoperante la objeción relativa a que el fallo combatido sólo admite la confesión del acusado, en aquello que lo perjudique y no en cuanto le favorece, pues existe jurisprudencia en el sentido de que esa confesión sólo resulta aceptable íntegramente, cuando no existan datos que la contraríen y, si en la especie, la declaración de la víctima, categóricamente desmiente la afirmación del reo, en aquello que lo favorece, en tales condiciones, es obvio admitir que las circunstancias favorables para el acusado y que se contienen en la confesión que produjo, debió acreditarlas con pruebas que hicieron aceptables la versión del reo, en toda su integridad, toda vez que tales circunstancias constituyen excepciones argüidas por el procesado en su defensa, y que estaba obligado a comprobar.
Precedentes
Amparo penal directo 4590/47. Valdés Angulo Marciano. 21 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.