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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 623
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 623
Es deficiente el ejercicio del arbitrio judicial por parte del tribunal de alzada, si, tras de reconocer que el Juez de primera instancia fue omiso en referirse a los extremos de que habla el artículo pertinente, tampoco razonó prudente y convenientemente su arbitrio judicial, a la luz de dicho precepto, pues para nada se refiere a los pormenores por él precisados.
Precedentes
Amparo penal directo 7914/47. Pérez Padilla J. Jesús. 21 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.