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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 714
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 714
El artículo 15, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, no tiene por mira que al comprobarse la propiedad, preexistencia y falta posterior de lo robado, se estimen probados conjuntamente el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado, pues ese artículo sólo se refiere a la prueba del cuerpo del delito, o lo que es lo mismo, a las circunstancias especiales para su ejecución, sin las cuales, esa ejecución, en su fase material, no habría sido factible o, en fin, como lo expresa la doctrina "el conjunto de los elementos físicos, de los elementos materiales ya sean principales, ya accesorios de que se compone el delito".
Precedentes
Amparo penal directo 3223/48. Alba Chávez Agustín. 22 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.