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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 716
HOMICIDIO CALIFICADO (PREMEDITACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 716
La doctrina es unánime en el sentido de que los asesinatos por paga dada y ofrecida, son típicamente premeditados; más todavía: el homicida que paga, resume en sí las tres calificativas de nuestro derecho penal positivo y constituye el asesinato que definía con insuperada sabiduría la ley 3ª., título 27, de la Partida Séptima: "En todo homicidio cometido con alevosía; pero se da con particularidad este nombre a la muerte violenta que uno ejecuta por algún interés, ya consista éste en dinero o alhaja, ya en mera protección para conseguir algún destino u acomodo".
Precedentes
Amparo penal directo 3468/47. Aldúcin Huerta Esteban. 22 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.